Legislación de sillas a motor y scooters eléctricos. Ortopedia Plantia de Donostia -San Sebastián

 

Actualmente, alrededor del 9% de la población vasca declara alguna discapacidad o limitación para actividades de la vida diaria.Entre esa parte de la población hay personas que tienen una discapacidad permanente y otras personas que pueden encontrar limitaciones pero no requieren de ningún apoyo asistencial.

En ambos casos la pérdida de movilidad es una de las causas de pérdida de calidad de vida para quien lo sufre.

El paradigma demográfico de las sociedades occidentales se caracteriza por un progresivo y marcado envejecimiento de la población, auspiciado, entre otros factores, por el incremento de la esperanza de vida, unas menores tasas de natalidad y maternidades más tardías. Donostia/San Sebastián es un buen exponente de este envejecimiento poblacional,ya que  150.000 personas en Gipuzkoa,de los cuales más de 70.000 son de Donostialdea (uno de cada cinco donostiarras) tienen 65 o más años.

Como todos sabemos una de las limitaciones más importantes que aparecen es la pérdida de la capacidad para desplazarse.Recorrer largas distancias sin tener que recurrir al uso de transporte público (que con frecuencia no resulta todo lo cómodo y accesible que debería) para poder desplazarnos de una manera autónoma e independiente,necesitamos adquirir productos de apoyo que nos hagan la vida más fácil.

El diseño de nuestra ciudad, con sus espacios al aire libre y los edificios públicos tienen un considerable impacto en la calidad de vida de las personas mayores.La sensación de seguridad en el entorno es un factor de peso para las personas mayores a la hora de moverse y salir de su hogar. Todo ello afecta a su independencia, su salud física, su integración social y su bienestar emocional.

Las causas por las que decidimos acercarnos a una ortopedia para informarnos para adquirir una silla de ruedas eléctrica o un scooter eléctrico pueden ser múltiples y variadas. Preguntamos. lógicamente, por las prestaciones,medidas,precio,etc…Pero..y ¿la normativa de circulación?¿Nos pueden multar?

En nuestra entrada de hoy vamos a intentar dar respuesta a ésta cuestión.

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Los usuarios de sillas a motor  o con scooters eléctricos se consideran según la reglamentación, de “peatón”, por lo que se les aplicas la normativa de tráfico vigente para los peatones, contenida y regulada en el Reglamento General de Circulación (Art. 121 y siguientes del Capítulo IV)
que regula la figura del Peatón, indicando que éstos, están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable y, en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, siempre que no se entorpezca la marcha normal de otro vehículo sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

A tal efecto, y traducido a efectos prácticos, «…se prohíbe en concreto la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autopistas y autovías a velocidad inferior a 60 Km/h, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos, y ello con independencia de que circulen otros vehículos o no».

Este reglamento hace una excepción en el caso de sillas de ruedas con o sin motor(siempre y cuando quien la conduzca se a una persona con un certificado de minusvalía) aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada,a uan velocidad no superior a 5 km/h.

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El incremento de éste tipo de vehículos hace  los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, refuercen la prioridad de scooters y sillas de ruedas en sus vías,especialmente por aceras y bidegorris,donde generalmente comparten espacio y velocidad con ciclistas y peatones,cada uno a una velocidad distinta y en ocasiones sin señalizar.

Hay que recordar que debemos respetar las normas y tomar ciertas  precauciones (luces, cinturón de seguridad, respetar distancias, circular a la derecha de la calzada, etc.),especialmente ahora que comienzan a aumentar las horas de oscuridad.

En ortopedia Plantia puedes adquirir, tanto en alquiler como en compra, un scooter eléctrico sencillo de reducidas dimensiones pero con todas las prestaciones.

 

Se trata del Scooter ECLIPSE,un scooter desmontable y muy compacto,  con un diseño 1385977405_esquema-eclipse (1)moderno y  que ofrece muy buena estabilidad y maniobrabilidad. Es uno de lo más estrechos del mercado,apenas supera el metro con todos los accesorios incluidos,por lo que se puede entrar con él en centros comerciales,metro e incluso algunos ascensores.Todos los controles se han diseñado ergonómicamente para garantizar la facilidad de uso.

 

 

 

 

Fuentes: EUSTAT, Censo de población, 2015.

 

Donostia Lagunkoia/hiri plana . Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián,2008.

 

Ayudas Dinamicas:www.ayudasdinamicas.com

 

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